Artículo 31 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención de las personas de la tercera edad, ya sea en forma directa o por medio de instituciones establecidas o creadas para el efecto, tales como asilos o casas de asistencia social.
Se considera una persona de la tercera edad en situación de abandono, cuando:
a)Carezca de medios de subsistencia;
b)Se vea privado de alimento o de las atenciones que requiere su salud,
c)No disponga de una habitación cierta;
d)Se vea habitualmente privado del afecto o del cuidado de sus hijos o familiares dentro de los grados de ley;
e)Sea objeto de malos tratos físicos o mentales, graves o habituales, por familiares o terceras personas;
f)Se encuentre en otras circunstancias de desamparo que lleven a la convicción de que se encuentra en situación de abandono. La situación de abandono será declarada por Tribunal de Familia, a través del procedimiento de los incidentes establecidos en la Ley del Organismo Judicial.