Artículo 30 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas de la tercera edad gozarán de un porcentaje de exoneración en el consumo doméstico, de energía eléctrica, agua potable y demás servicios esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos que éstos los cubren con su propio peculio, y además gozarán de los siguientes beneficios:
a)Recreación gratuita, en los Centros del Estado. Quedan obligados los Centros de Recreación del Estado a permitir el ingreso en forma gratuita a los ancianos.
b)Establecer convenios con la iniciativa privada a efecto que los ancianos gocen de descuentos especiales en un 25% en compra de medicinas, transporte, hospedaje, alimentación, ingreso a centros culturales y turísticos, así como a los artículos de la canasta básica.
c)El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exonerado totalmente para los ancianos.
d)Se establece como prestación social a los ancianos, la facilitación gratuita del transporte colectivo.
e)Los ancianos tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentralizadas así como las del sector privado.
Historial de reformas
- 1997
Reformado (inciso)
Decreto 2-97, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado el inciso a) por el Artículo 4 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República