Artículo 15del Código de Salud
De su organizacion
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo III. Consejo nacional de salud
El Consejo será presidido por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro que sea designado por éste, Un reglamento normará la organización y funcionamiento específico del Consejo.