Ley de Servicio Civil
Ley de Servicio Civil

Título III

Arts. 31–344 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo ÚnicoClasificación del servicio Público

Artículo 31 Clasificación

Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de servicios siguientes:

1.Servicio Exento;

2.Servicio sin Oposición;

3.Servicio por Oposición.

Artículo 32 Servicio exento

El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:

1.Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;

2.Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales;

3.Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;

4.Tesorero General de la Nación;

5.Escribano del Gobierno;

6.Gerente de la Lotería Nacional;

7.Funcionarios del Consejo de Estado;

8.Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;

9.Inspector General de Trabajo;

10.Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;

11.Miembros de los cuerpos de seguridad;

12.Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;

13.Empleados de la Secretaría de la Presidencia de la República;

14.No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;

15.Personas que desempeñen cargos ad honorem.

Artículo 33 Servicio sin oposición

El Servicio sin Oposición comprende los puestos de:

1.Asesores técnicos;

2.Asesores jurídicos;

3.Directores de hospitales.

Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta ley, menos a aquellas que se refieren a nombramiento y a despido.

Artículo 34 Servicio por oposición

El Servicio por Oposición incluye a los puestos no comprendidos en los servicios Exentos y sin Oposición que aparezcan específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por Oposición que establece esta Ley.

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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