Ley de Servicio Civil
Ley de Servicio Civil

Título X

Art. 851 artículoFecha de corte no indicada en la fuente

Capítulo ÚnicoDel magisterio nacional

Artículo 85 Magisterio nacional

Las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado Decreto, que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio Civil, y solamente en forma supletoria, se aplicará la presente ley.

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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