Artículo 211del Código de Trabajo
Reformado
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases:
a)Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical;
b)Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social;
c)Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica;
d)Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical.
(Modificado el Artículo 1º. del Decreto Ley 55-83 y Reformado por el Artículo 1 del Decreto 13-2001 del Congreso de la República).