Artículo 29del Código de Salud
Responsabilidades para la formación
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo VI. Formacion y capacitacion de los recursos humanos en salud
Las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema.