CSal · Artículo 199

Artículo 199del Código de Salud

Profesionales a cargo de los laboratorios

Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad · Sección I. De los laboratorios de salud

La dirección de todo laboratorio de salud deberá estar a cargo de un profesional especialista en la materia, colegiado activo, según quede establecido en el reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 199, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-199/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.