Artículo 123del Código de Salud
Inspecciones
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección VIII. De los establecimientos y lugares temporales abiertos al publico
Para los efectos de control sanitario, los propietarios o administradores de establecimientos abiertos al público están obligados a permitir a funcionarios debidamente identificados, la inspección a cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo.