Artículo 24del Código de Salud
Movilizacion de recursos
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo V. Financiamiento del sector
Para los efectos de la coordinación de prestación de servicios de salud, el Ministerio de Salud podrá celebrar convenios y contratos con las instituciones que integran el Sector y otras instituciones vinculadas a él. Asimismo, las instituciones públicas del Sector pueden, mediante convenios u otros instrumentos legales, celebrar acuerdos de prestación de servicios entre sí y con entidades privadas.
* Declarado inconstitucional el último párrafo según Expediente Número 194-98 el 19-12-1998