Artículo 23del Código de Salud
Otros financiamientos
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo V. Financiamiento del sector
a)Las municipalidades y las organizaciones locales, nacionales o internacionales, podrán destinar recursos financieros para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población bajo su jurisdicción.
b)Las Organizaciones No Gubernamentales, en función de sus políticas y programas, y dentro de la normativa del presente Código, podrán financiar la prestación de servicios de salud en forma coordinada con el Ministerio de Salud.