CSal · Artículo 19

Artículo 19del Código de Salud

Niveles de organización

Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo IV. Organizacion y funciones del Ministerio de salud

La organización del Ministerio de Salud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes:

a)Nivel Central responsable de la:

I)Dirección y conducción de las acciones de salud.

II)Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud.

III)Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud.

b)Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud, sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos.

Cómo citar

Art. 19, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-19/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.