Artículo 17del Código de Salud
Funciones del Ministerio de salud
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo IV. Organizacion y funciones del Ministerio de salud
El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:
a)Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional;
b)Formular políticas nacionales de salud;
c)Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;
d)Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados;
e)Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;
f)Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;
g)Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud;
h)Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud;
i)Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;
j)Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;
k)Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, revisarlos y readecuarlos permanentemente.
*l) Adoptar las medidas encaminadas al combate y erradicación de la producción, fabricación, manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.
*Se adiciona el inciso l) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011