Artículo 25 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado realizará estudios actuariales de la situación de la población jubilada y adoptará las medidas necesarias que se adecuen a la realidad, derivada de los ciclos económicos que afectan al país, para incrementar las prestaciones económicas sociales, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de ese grupo poblacional.