Artículo 32 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La protección relativa a invalidez, orfandad, viudedad y vejez, consiste en pensiones a los afiliados, que éstos deben percibir conforme a los requisitos y a la extensión que resulten de las estimaciones actuales que al efecto se hagan.