Artículo 33 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los reglamentos deben determinar, de acuerdo con la naturaleza de las diversas clases de beneficios qué extremos deben probarse y qué condiciones deben llenarse para el efecto de que la concubina y los hijos nacidos fuera de matrimonio percibían dichos beneficios.
Los expresados reglamentos deben estimular la organización de la familia sobre la base jurídica del matrimonio y determinar los casos en que, para el efecto de la presente ley y por razón de equidad, la unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio, ha de ser equiparada, por su estabilidad y singularidad, al matrimonio civil.