CC · Artículo 160

Artículo 160del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VII. De la separación y del divorcio

Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes:

1º.El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y

2º.El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

Cómo citar

Art. 160, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-160/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.