Artículo 158del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo VII. De la separación y del divorcio
El divorcio y la separación sólo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.
No puede declararse el divorcio o la separación con el simple allanamiento de la parte demandada. Asimismo, no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva.
(Acápite Reformado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 218) (Párrafo reformado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 218; DEROGADO por el artículo 4 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República).