Artículo 29 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo IV. Beneficios
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a). En caso de incapacidad temporal: servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos, y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
b). En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen.
Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que corresponden; y,
c). En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido económicamente del occiso en el momento de su fallecimiento, especialmente su esposa e hijos menores de edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales determinen, además de una suma desatinada a gastos de entierro.