Artículo 94del Ley PINA
Creación
Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo IV. Unidad de protección a la adolescencia trabajadora
Se crea la unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del viceministerio respectivo, teniendo en cuenta así mismo los lineamientos que la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia establezca, comunicará a las autoridades competentes de cualquier incumplimiento que al respecto tengan conocimiento, para su debida investigación y sanción si fuere el caso.