LPINA · Artículo 97

Artículo 97del Ley PINA

Principios

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo V. Policía nacional CIVIL

La Unidad especializada de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas de capacitación y asesoría de conformidad con los siguientes principios:

a)Respeto irrestricto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

b)Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

c)Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de sus actuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niñas y adolescentes y los cometidos por adolescentes.

d)Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.

Cómo citar

Art. 97, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-97/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.