LPINA · Artículo 98

Artículo 98del Ley PINA

Creación

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección I. Disposiciones generales

Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República.

a)De la Niñez y la Adolescencia.

b)De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

c)De Control de Ejecución de Medidas; y,

d)Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 98, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-98/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.