Artículo 98del Ley PINA
Creación
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección I. Disposiciones generales
Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República.
a)De la Niñez y la Adolescencia.
b)De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
c)De Control de Ejecución de Medidas; y,
d)Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.