LPINA · Artículo 100

Artículo 100del Ley PINA

Requisitos

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección II. Integración de la jurisdicción

Para ser juez, magistrado o magistrada de la Niñez y la Adolescencia, se deberá reunir los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República. Además, tener amplios conocimientos y experiencia en derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia del ramo estará integrado por tres (3) magistrados titulares y un (1) suplente.

Cómo citar

Art. 100, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-100/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.