LPINA · Artículo 101

Artículo 101del Ley PINA

Competencia

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo I. Jurisdicción y competencia · Sección III. Competencia

La competencia por razón del territorio deberá ser determinada:

1.Para los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos sean amenazados o violados:

a)Por el domicilio de los padres o responsables.

b)Por el lugar donde se encuentra el niño, niña y adolescente, cuando falten los padres o el responsable.

c)Por el lugar donde se realizó el hecho.

2.Para los adolescentes en conflicto con la ley:

a)Por el Lugar donde se cometió el hecho.

Cómo citar

Art. 101, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-101/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.