CMig · Artículo 170

Artículo 170del Código de Migración

Principios

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias

El procedimiento para la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados se rige por los principios de:

1.Interés superior del niño. Las decisiones deben garantizar el cumplimiento estricto de este principio. Es necesario que la autoridad realice una determinación del interés superior del niño, niña o adolescente, lo cual exige una evaluación clara y a fondo de la identidad del niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia, en particular de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos y en efecto determine las vulnerabilidades y necesidades especiales de protección. En caso de imposibilidad de establecer la minoría de edad o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos se presumirá la minoría de edad.

2.No discriminación. Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias no deben ser discriminados por su situación de no acompañados o separados de su familia, por su estatuto de refugiados, solicitantes del estatuto de refugiado, asilado político o condición migratoria, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico o condición sexual. Este principio incluye la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género.

3.Unidad familiar y derecho a la reunificación familiar. Las autoridades deben procurar por todos los medios que el niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia se reúna con su mamá o papá, ambos padres, o tutor o quien ejerce la guarda y custodia, ya sea en el país receptor, el de origen o procedencia, salvo cuando el interés superior requiera prolongar la separación. Por este principio se favorece la no separación de hermanos o parientes.

4.Comunicación y preservación de relaciones personales y contactos directos entre los

niños y padres. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer el paradero de sus parientes, en especial de la madre, padre y hermanos. Este principio incluye e! derecho de localización de padre, madre o familiares y facilitar su comunicación, en el país de origen o en el país receptor.

5.No violencia y trato digno. Se debe proteger la dignidad de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados, velando por que no sean sometidos a condiciones contrarias a su integridad personal como las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.Protección y seguridad. Ninguna decisión administrativa, así como ninguna disposición de la autoridad puede poner en riesgo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Para el efecto se debe procurar su protección en los mecanismos diversos que se consideren apropiados, así como la coordinación con autoridades de otros Estados para una repatriación digna y segura de la niñez y adolescencia migrante. Los lugares donde sean dispuestos para su cuidado y abrigo deben ser ambientes agradables, seguros y amistosos.

7.Legalidad y debido proceso. Toda decisión que se tome sobre el estatus de los niños, niñas y adolescentes, en especial los no acompañados y separados debe ser en pleno respeto del derecho de defensa y debido proceso.

8.Confidencialidad de los registros y protección de la vida privada. Se debe procurar no poner en peligro la información sensible y la identidad del niño, niña o adolescente, ni la de su familia. Su difusión por medios está restringida, salvo cuando prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente para encontrar a sus familiares y procurar la reunificación familiar. Las autoridades deben proteger el carácter confidencial de la información de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y sus familias. Se garantizará que la información recabada e intercambiada con la finalidad de protección de la niñez no será utilizada para otros fines.

9.Especialización del personal y funcionarios a cargo de la gestión migratoria, protección, repatriación, entrega y reunificación familiar y social de la niñez migrante

no acompañada. Los profesionales designados a estos procedimientos y a la atención de los niños, niñas y adolescentes deben contar con formación especializada en derechos humanos de la niñez y adolescencia, que permita brindar una atención multidisciplinaría en las ramas de la psicología, trabajo social, salud y legal.

10.Principio de no devolución cuando está en riesgo la integridad personal. No se trasladará a ningún niño, niña o adolescente a otro país si existiera un riesgo de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos, en particular la violación del derecho a la vida, a la libertad y la integridad física.

11.Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes, especialmente los separados o no acompañados deben ser protegidos contra la violencia y la explotación.

12.Derecho a expresar su opinión de forma libre. Respecto de los niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados, se recabarán y tendrán debidamente en cuenta los deseos y las opiniones de estos. De cara a la expresión informada de tales deseos y opiniones, es imperativo que se les brinde de toda la información, de sus derechos, servicios existentes, en especial medios de comunicación, el procedimiento para solicitar la condición de refugiado o asilo, la localización de la familia y la situación en el país de origen. En lo que concierne a la tutela, custodia, alojamiento y representación legal, deben tenerse también en cuenta las opiniones del niño, niña o adolescente. La información antes mencionada se proporcionará en forma que sea acorde con la madurez y el nivel de comprensión. Dado que la participación está en función de una comunicación fiable, se proveerá en su caso interpretación en todas las fases del procedimiento.

Cómo citar

Art. 170, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-170/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.