Artículo 170del Código de Migración
Principios
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
El procedimiento para la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados se rige por los principios de:
1.Interés superior del niño. Las decisiones deben garantizar el cumplimiento estricto de este principio. Es necesario que la autoridad realice una determinación del interés superior del niño, niña o adolescente, lo cual exige una evaluación clara y a fondo de la identidad del niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia, en particular de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos y en efecto determine las vulnerabilidades y necesidades especiales de protección. En caso de imposibilidad de establecer la minoría de edad o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos se presumirá la minoría de edad.
2.No discriminación. Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias no deben ser discriminados por su situación de no acompañados o separados de su familia, por su estatuto de refugiados, solicitantes del estatuto de refugiado, asilado político o condición migratoria, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico o condición sexual. Este principio incluye la diferenciación fundada en la diversidad de necesidades de protección, como la asociada a la edad, la diversidad sexual y el género.
3.Unidad familiar y derecho a la reunificación familiar. Las autoridades deben procurar por todos los medios que el niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su familia se reúna con su mamá o papá, ambos padres, o tutor o quien ejerce la guarda y custodia, ya sea en el país receptor, el de origen o procedencia, salvo cuando el interés superior requiera prolongar la separación. Por este principio se favorece la no separación de hermanos o parientes.
4.Comunicación y preservación de relaciones personales y contactos directos entre los
niños y padres. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer el paradero de sus parientes, en especial de la madre, padre y hermanos. Este principio incluye e! derecho de localización de padre, madre o familiares y facilitar su comunicación, en el país de origen o en el país receptor.
5.No violencia y trato digno. Se debe proteger la dignidad de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados, velando por que no sean sometidos a condiciones contrarias a su integridad personal como las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.Protección y seguridad. Ninguna decisión administrativa, así como ninguna disposición de la autoridad puede poner en riesgo la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Para el efecto se debe procurar su protección en los mecanismos diversos que se consideren apropiados, así como la coordinación con autoridades de otros Estados para una repatriación digna y segura de la niñez y adolescencia migrante. Los lugares donde sean dispuestos para su cuidado y abrigo deben ser ambientes agradables, seguros y amistosos.
7.Legalidad y debido proceso. Toda decisión que se tome sobre el estatus de los niños, niñas y adolescentes, en especial los no acompañados y separados debe ser en pleno respeto del derecho de defensa y debido proceso.
8.Confidencialidad de los registros y protección de la vida privada. Se debe procurar no poner en peligro la información sensible y la identidad del niño, niña o adolescente, ni la de su familia. Su difusión por medios está restringida, salvo cuando prevalezca el interés superior del niño, niña o adolescente para encontrar a sus familiares y procurar la reunificación familiar. Las autoridades deben proteger el carácter confidencial de la información de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y sus familias. Se garantizará que la información recabada e intercambiada con la finalidad de protección de la niñez no será utilizada para otros fines.
9.Especialización del personal y funcionarios a cargo de la gestión migratoria, protección, repatriación, entrega y reunificación familiar y social de la niñez migrante
no acompañada. Los profesionales designados a estos procedimientos y a la atención de los niños, niñas y adolescentes deben contar con formación especializada en derechos humanos de la niñez y adolescencia, que permita brindar una atención multidisciplinaría en las ramas de la psicología, trabajo social, salud y legal.
10.Principio de no devolución cuando está en riesgo la integridad personal. No se trasladará a ningún niño, niña o adolescente a otro país si existiera un riesgo de sufrir graves violaciones de sus derechos humanos, en particular la violación del derecho a la vida, a la libertad y la integridad física.
11.Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes, especialmente los separados o no acompañados deben ser protegidos contra la violencia y la explotación.
12.Derecho a expresar su opinión de forma libre. Respecto de los niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados, se recabarán y tendrán debidamente en cuenta los deseos y las opiniones de estos. De cara a la expresión informada de tales deseos y opiniones, es imperativo que se les brinde de toda la información, de sus derechos, servicios existentes, en especial medios de comunicación, el procedimiento para solicitar la condición de refugiado o asilo, la localización de la familia y la situación en el país de origen. En lo que concierne a la tutela, custodia, alojamiento y representación legal, deben tenerse también en cuenta las opiniones del niño, niña o adolescente. La información antes mencionada se proporcionará en forma que sea acorde con la madurez y el nivel de comprensión. Dado que la participación está en función de una comunicación fiable, se proveerá en su caso interpretación en todas las fases del procedimiento.