Artículo 231del Ley PINA
Facultad de recurrir
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VII. Recursos
El recurso de apelación procede solo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Las partes únicamente podrán recurrir cuando la resolución les produzca agravio. Cuando la resolución solo haya sido recurrida a favor del adolescente, no podrá ser modificada en su perjuicio.