LPINA · Artículo 231

Artículo 231del Ley PINA

Facultad de recurrir

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VII. Recursos

El recurso de apelación procede solo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Las partes únicamente podrán recurrir cuando la resolución les produzca agravio. Cuando la resolución solo haya sido recurrida a favor del adolescente, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Cómo citar

Art. 231, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-231/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.