CPRG · Artículo 48

Artículo 48del Constitución

Unión de hecho

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Primera. Familia

El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.

Cómo citar

Art. 48, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-48/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.