Artículo 48del Constitución
Unión de hecho
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Primera. Familia
El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Unión de hecho
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Primera. Familia
El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Art. 48, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-48/
Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.