LISCV · Art. 11

Artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El monto del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible establecida para este impuesto, el tipo impositivo correspondiente fijado en el artículo anterior.

El impuesto en ningún caso será menor a doscientos veinte quetzales (Q.220.00).

El Registro Fiscal de Vehículos cancelará de oficio las inscripciones de todo vehículo cuyo propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere esta Ley, durante tres (3) años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Lo anterior, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y las sanciones correspondientes. Cumplido lo anterior se reinscribirá el mismo en el Registro.

Historial de reformas

  1. 2000

    Reformado

    Decreto 44-2000, art. 2

  2. 2013

    Reformado

    Decreto 10-2012, art. 160

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 44-2000 el 01-07-2000. *Reformado por el Artículo 160, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

Cómo citar

Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.