LM · Art. 86

Artículo 86 de la Ley de Minería

Impuesto de importación

Derogado

Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El titular del derecho minero podrá importar libre de tasas y derechos arancelarios los insumos, maquinaria, equipo, repuestos, accesorios, materiales y explosivos, que sean utilizados en sus operaciones mineras.

Historial de reformas

  1. 1997

    Derogado

    Decreto 117-97

  2. Corte

    Sin vigencia

    Según la fuente.

Nota de la fuente: Derogado tácitamente, por el Decreto 117-97 del Congreso de la República. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la frase: “libre de tasas y derechos arancelarios”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.

Cómo citar

Art. 86, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-86/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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