LM · Art. 87

Artículo 87 de la Ley de Minería

Procedimiento de exoneración

Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La solicitud de exoneración a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección y con su opinión será resuelta por el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco días.

Cómo citar

Art. 87, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-87/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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