Artículo 87 de la Ley de Minería
Procedimiento de exoneración
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La solicitud de exoneración a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección y con su opinión será resuelta por el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco días.