LM · Art. 88

Artículo 88 de la Ley de Minería

Impuestos exonerados

Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El beneficiario de exoneración pagará las tasas y derechos arancelarios exonerados, cuando usare o dispusiere de los bienes importados para fines distintos a los de sus operaciones mineras, salvo que el adquiriente fuere el Estado u otra persona que goce de los beneficios de la exoneración.

Cinco años después de la liquidación de la póliza de importación, el beneficiario podrá disponer libremente de los bienes exonerados.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-88/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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