Artículo 88 de la Ley de Minería
Impuestos exonerados
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El beneficiario de exoneración pagará las tasas y derechos arancelarios exonerados, cuando usare o dispusiere de los bienes importados para fines distintos a los de sus operaciones mineras, salvo que el adquiriente fuere el Estado u otra persona que goce de los beneficios de la exoneración.
Cinco años después de la liquidación de la póliza de importación, el beneficiario podrá disponer libremente de los bienes exonerados.