Artículo 358del Código Penal
Competencia desleal
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo III. De los delitos contra la industria y el comercio
Quien realizare un acto calificado como de competencia desleal, de acuerdo a las disposiciones sobre esa materia contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, será sancionado con multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, excepto que el hecho constituya un acto de violación a los derechos de propiedad industrial tipificado en el artículo 275 de este Código.
(Reformado por Artículo 217 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial).