Artículo 355del Código Penal
Infidelidad
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo III. De los delitos contra la industria y el comercio
Quien, conociendo un secreto de industria o de comercio, o de otra importancia económica y del que no pudiere libremente disponer, lo divulgare o lo utilizare para, sí mismo o para un tercero, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
(Derogado por Artículo 220 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial).