Artículo 356del Código Penal
Uso indebido de nombre comercial
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo III. De los delitos contra la industria y el comercio
Quien, usare indebidamente de nombre comercial o de denominación de establecimiento correspondiente a empresa ajena o inexistente, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientos quetzales. Igual sanción se aplicará a quien como medio de propaganda, se atribuyere recompensa o distinción que no hubiese obtenido.
(Derogado por Artículo 220 del Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial).