LPI · Artículo 217

Artículo 217del Ley de Propiedad Industrial

Modificación al artículo 358 del Código Penal

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales

Se reforma el artículo 358 del Código Penal, el cual queda así:

ARTICULO 358. Competencia desleal. Quien realizare un acto calificado como de competencia desleal, de acuerdo a las disposiciones sobre esa materia contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, será sancionado con multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, excepto que el hecho constituya un acto de violación a los derechos de propiedad industrial tipificado en el artículo 275 de este Código.

Cómo citar

Art. 217, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-217/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.