Artículo 217del Ley de Propiedad Industrial
Modificación al artículo 358 del Código Penal
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales
Se reforma el artículo 358 del Código Penal, el cual queda así:
ARTICULO 358. Competencia desleal. Quien realizare un acto calificado como de competencia desleal, de acuerdo a las disposiciones sobre esa materia contenidas en la Ley de Propiedad Industrial, será sancionado con multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, excepto que el hecho constituya un acto de violación a los derechos de propiedad industrial tipificado en el artículo 275 de este Código.