Título II. Secretaria contra la violencia sexual, explotación y trata de personas
Artículo 4 Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
Se crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscritas administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
El Secretario Ejecutivo de la Secretaría, será nombrado por el Vicepresidencia de la República.
Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría
La Secretaría Contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, tiene las siguientes atribuciones:
a.Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.
adecuado tratamiento dentro del hogar de protec-
b.Recomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia.
c.Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y acciones en materia de su competencia y recomendar su reorientación.
d.Diseñar e implementar medidas, planes, programas e iniciativas de información y sensibilización eficaces, estratégicas, constantes y sistemáticas a nivel nacional y local, tomando en cuenta el género, la diversidad cultural y ética y los factores de vulnerabilidad de cada región del país, la edad, la cultura, el idioma de los destinatarios de la información y la comunidad en que ella se brinde.
e.Trasladar los planes, programas, proyectos e iniciativas que apruebe a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.
f.Promover el desarrollo de estudios para descubrir, medir y evaluar los factores que facilitan la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, entre ellos, las políticas y procedimientos migratorios.
g.Promover la suscripción e implementación de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección internacional.
h.Impulsar la creación y funcionamiento de los registros necesarios para actualizar la información sobre trata de personas.
i.Denunciar los hechos constitutivos de delito o falta que tenga conocimiento, a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
j.Impulsar, en donde corresponda, procesos de capacitación, actualización y especialización, relacionada con la prevención, protección, atención y sanción de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
k.Coordinar actividades y proyectos con las entidades y dependencias del Estado, quienes podrán coadyuvar con la Secretaría, en lo que les fuere solicitado.
l.Crear comités departamentales en el marco de las estrategias, políticas y objetivos de la Secretaría.
Artículo 6 Comisiones
La Secretaría es la responsable de velar y dar cumplimiento a esta Ley y a políticas y planes relacionados con la misma. Con el propósito de garantizar la aplicación de esta Ley, la Secretaría deberá crear o reconocer comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violencia sexual, explotación y trata de personas.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.