Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Título VI. Protección de testigos de trata de personas

Arts. 62–665 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 62 Legislación aplicable

Para la protección de los testigos de trata de personas, se tomarán en cuenta las disposiciones mencionadas en el Decreto Número 70-96 del Congreso de la República, Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.

Artículo 63 Autoridades encargadas

El Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, deberán implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de los parientes y los conocidos de las víctimas y de los testigos que pudieran encontrarse en peligro, además de crear, coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados con las instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 64 Protección a testigos y personas relacionadas

Si durante la investigación del delito de trata de personas, las autoridades a quien corresponda conocieran la identidad de la víctima, deberán de inmediato buscar cualquier persona que pueda estar en peligro a causa de sus relaciones con la víctima y ponerlas bajo la protección mencionada en el Decreto Número 70-96 del Congreso de la República.

Dichas personas quedarán bajo el programa de protección hasta que se considere conveniente retirar dicha protección.

Si la persona se encuentra fuera del territorio nacional, la autoridad correspondiente debe inmediatamente avisar a las autoridades competentes del país en que se localice del peligro en que se encuentran las personas mencionadas en el primer párrafo, para que se les brinde protección.

Artículo 65 Comunicación Inmediata

La víctima y el testigo de la trata de personas tienen derecho a una inmediata comunicación con su familia o con las personas que consideren necesario contactar.

Artículo 66 Declaración

Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requirieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de seguridad o por su condición de repatriado.

En todo caso, se evitará el contacto visual entre la victima persona menor de edad y el acusado.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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