Artículo 63del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Autoridades encargadas
Título VI. Protección de testigos de trata de personas
El Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público, deberán implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de los parientes y los conocidos de las víctimas y de los testigos que pudieran encontrarse en peligro, además de crear, coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados con las instituciones nacionales o extranjeras.