LVET · Artículo 66

Artículo 66del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Declaración

Título VI. Protección de testigos de trata de personas

Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requirieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de seguridad o por su condición de repatriado.

En todo caso, se evitará el contacto visual entre la victima persona menor de edad y el acusado.

Cómo citar

Art. 66, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-66/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.