Artículo 66del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Declaración
Título VI. Protección de testigos de trata de personas
Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requirieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de seguridad o por su condición de repatriado.
En todo caso, se evitará el contacto visual entre la victima persona menor de edad y el acusado.