LVET · Artículo 67

Artículo 67del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Reglamento de la Secretaría contra la Violencia Sexual

Disposiciones transitorias

Explotación y Trata de Personas. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas debe elaborar el reglamento correspondiente dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la

Cómo citar

Art. 67, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-67/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.