Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Disposiciones transitorias

Arts. 67–682 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 67 Reglamento de la Secretaría contra la Violencia Sexual

Explotación y Trata de Personas. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas debe elaborar el reglamento correspondiente dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la

Artículo 68 Presupuesto

Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas crear una partida presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2009, que no deberá ser menor de cinco millones de Quetzales, para el inicio de operaciones de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entidad que velará por el cumplimiento de los fines de la presenta Ley. Dentro de esta partida, se incluirá un fondo de resarcimiento a la víctima de los delitos establecidos en la misma.

El fondo de resarcimiento a la víctima que se crea por esta Ley, será administrado por dicha Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

La fuente de financiamiento del presente artículo deberá provenir de los ingresos tributarios.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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