Disposiciones finales
Artículo 69 Derogatorias
Se deroga el número y nombre de los Capítulos II, III y IV del Título III del Libro II, y los artículos 87, apartado noveno en la parte que menciona “el ejercicio de la prostitución”, 175,176,177,178,179,180,181, 182 al 187,194, 236 y 237 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.
Artículo 70 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.