Título V. Aplicación de las sanciones para la trata de personas
Artículo 58 Indemnizaciones
Los condenados por los delitos de trata de personas, están obligados a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados, incluidos todos los costos de atención necesarios para su completa recuperación física, psicológica y económica, aún si la víctima no hubiere presentado acusación particular o no hubiere reclamado expresamente la indemnización, o hubiere abandonado la acusación particular. Tales rubros serán determinados en la sentencia condenatoria.
La indemnización corresponderá a los herederos, si la víctima hubiere fallecido.
Artículo 59 Medidas especiales para el anticipo de prueba
En los requerimientos de anticipo de prueba de los delitos contemplados en esta Ley, el Juez valorará el interés superior y los derechos de la victima al motivar su resolución.
Artículo 60 Aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada en los Delitos de Trata de Personas
Para los fines de investigación y persecución penal del delito de trata de personas, se aplicarán las normas sobre los delitos de delincuencia organizada, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, tal como las reglas de colaboradores y medios de impugnación contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.
Artículo 61 De la extradición en el delito de Trata de Personas
Para los efectos de la extradición para el que comete el delito de trata de personas contemplado en la presente Ley, ya sea activa o pasiva, se estará a lo dispuesto en la Ley específica.
presente Ley.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.