LVET · Artículo 65

Artículo 65del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Comunicación Inmediata

Título VI. Protección de testigos de trata de personas

La víctima y el testigo de la trata de personas tienen derecho a una inmediata comunicación con su familia o con las personas que consideren necesario contactar.

Cómo citar

Art. 65, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-65/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.