Artículo 1706del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo II. Obligaciones del mandatario
El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato.
Está obligado a dar cuenta de su administración, a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, en cualquier tiempo en que este lo pida.