Artículo 1708del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo II. Obligaciones del mandatario
Aceptado el mandato no puede el apoderado renunciarlo sin justa causa cuando hubiere negocios pendientes de cuya interrupción pueden resultar perjuicios al mandante; y si lo renuncia, deberá continuar la gestión de los asuntos pendientes hasta que se le remplace.