Artículo 62del Ley de Protección al Consumidor
Asesoría
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director
La Dirección contará con un cuerpo de asesores, jurídicos, técnicos y administrativos, quienes serán nombrados por el Director y desempeñarán las funciones inherentes a su cargo. Su función principal será asesorar a la Dirección en el ámbito de su competencia según las atribuciones que le otorga la presente Ley.