Artículo 81 Terdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Contenido
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
La evaluación comprenderá:
a.El análisis de la eficiencia y eficacia en la gestión y en las actuaciones técnico-jurídicas de los casos que tenga bajo su responsabilidad según la función que se desempeña de acuerdo a la ley, instrucciones, manuales y reglamentos.
b.La debida diligencia en la atención a la víctima, testigos, querellantes y otros actores del proceso.
c.La evaluación disciplinaria, la que comprende las sanciones firmes emitidas por la junta disciplinaria.
d.La evaluación académica que comprende los créditos obtenidos en cursos teóricos y prácticos impartidos por la unidad de capacitación, los cuales se complementan con estudios a nivel de post grados y otros conocimientos adquiridos por los funcionarios.
La Unidad de Evaluación deberá elaborar los manuales e instrumentos de evaluación correspondientes. El reglamento respectivo desarrollará la metodología de evaluación, los aspectos a evaluar, la valoración que le sea asignada a cada uno de ellos y la escala de calificación. El Jefe del Ministerio Público deberá aprobar el reglamento de evaluación de desempeño.
Adicionado por el Artículo 57 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.