Artículo 81 Bisdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Evaluación de desempeño
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
La evaluación de desempeño es el sistema permanente por medio del cual se califica el rendimiento del personal de carrera, tendrá como finalidad determinar la eficiencia y eficacia del personal en el cumplimiento de sus funciones, así como establecer necesidades de capacitación a efecto de superar las deficiencias encontradas y reconocimientos.
Las evaluaciones de desempeño se efectuarán al menos una vez al año.
El Ministerio Público contará con una unidad especializada, integrada por equipos multidisciplinarios, que se encargará de desarrollar y ejecutar el sistema de evaluación de desempeño, los integrantes de la unidad especializada deberán ser profesionales con cinco (5) años o más de colegiación profesional y encontrarse colegiados activos.
Adicionado por el Artículo 56 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.