Artículo 65 Quaterdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Investigación
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
La investigación de las faltas graves y muy graves tendrá una duración máxima de un (1) mes contado a partir de la resolución de Supervisión General.
La Supervisión General podrá concluir la investigación antes del vencimiento del plazo previsto y adoptar las decisiones establecidas en la presente Ley, o en casos estrictamente necesarios solicitar a la junta disciplinaria la ampliación del plazo de investigación por el período improrrogable de quince (15) días.
El denunciado y el denunciante podrán proponer medios de prueba a la Supervisión General. En caso de negativa en diligenciar las pruebas propuestas, podrán acudir a la junta disciplinaria a efecto que se revise la decisión de la Supervisión General. La junta disciplinaria deberá resolver en un plazo máximo de dos (2) días.
En cualquier momento de la investigación, se remitirá la denuncia a la Oficina de Atención Permanente correspondiente, si se determina que el hecho investigado es además constitutivo de delito.
Adicionado por el Artículo 40 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.